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Constitución de la II República Española (extracto)

 Propuestas para una Carta Europea de la Laicidad

 Manifiesto por una Enseñanza Laica

 

 

CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA

DE 9 DE DICIEMBRE DE 1931

(extracto)

 

 

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

 

Artículo 2

 

Todos los españoles son iguales ante la ley.

 

Artículo 3

 

El Estado español no tiene religión oficial.

 

Artículo 7

 

El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

 

 

TÍTULO PRIMERO.

Organización nacional.

 

 

Artículo 14

 

Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:

 

2. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.

 

 

TÍTULO TERCERO.

Derechos y deberes de los españoles.

 

 

CAPITULO I. Garantías individuales y políticas.

 

Artículo 25

 

No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

 

Artículo 26

 

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

 

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

 

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

 

Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

 

Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

 

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

 

2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.

 

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

 

4. Prohibición de ejercer la industrial, el comercio o la enseñanza.

 

5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

 

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

 

Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

 

Artículo 27

 

La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

 

Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

 

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

 

Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

 

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

 

Artículo 34

 

Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.

 

 

CAPITULO II. Familia, economía y cultura.

 

Artículo 43

 

La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.

 

Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.

 

Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.

 

Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.

 

No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.

 

El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.

 

Artículo 48

 

El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

 

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

 

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.

 

La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

 

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

 

Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

 

 

TÍTULO V

Presidencia de la República.

 

 

Artículo 70.

 

No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:

 

b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.

 


 

PROPUESTAS PARA UNA CARTA EUROPEA DE LA LAICIDAD

 

Mouvement «Europe et Laïcité»

 

 

 

Artículo 1: No a la legalización de prohibiciones dogmáticas.

 

En el seno de la Unión Europea, la vida cívica, política, cultural y social debe organizarse respetando todas las libertades individuales y colectivas asociadas al interés general y al disfrute de los bienes públicos. Las leyes de la Unión Europea deben además promover las emancipaciones necesarias con respecto a las enajenaciones de los derechos cívicos que todavía existen en algunos estados europeos.

 

La absoluta libertad de expresión y de creación artística estará garantizada en todos los estados miembros de la Unión Europea, sin que ningún grupo de presión, confesional o relativo a una comunidad o corporación concreta, pueda conseguir limitarla en nombre de prohibiciones que solo afectan a sus propios miembros.

 

La puesta en práctica de los adelantos logrados por las investigaciones científicas gozará de una completa libertad individual y colectiva, ateniéndose únicamente al marco de las leyes civiles votadas por las instancias democráticamente elegidas y legalmente responsables: las prohibiciones de tipo religioso no serán tenidas en cuenta por la legislación de la Unión Europea.

 

Artículo 2: Derechos de las mujeres y de los niños.

 

Se establecerán sin ambigüedad el estatuto de la mujer y sus derechos a participa equitativamente en la vida cívica y social: ninguna limitación debida a especificaciones confesionales, étnicas o de pertenencia a una comunidad o corporación concreta será tenida en cuenta por las leyes de la Unión Europea.

 

Las disposiciones legales que rijan la condición del niño tendrán en cuenta su futuro estado de ciudadano libre y responsable y lo preservarán al máximo de todo condicionamiento doctrinario o dogmático de carácter coactivo, incluyendo las mutilaciones sexuales impuestas a menores con pretextos religiosos o supuestamente culturales.

 

Artículo 3: Tolerancia mutua e identidad de derechos y deberes.

 

Las instituciones comunitarias deben permitir y promover la práctica de la tolerancia mutua y el respeto a las diferencias etnoculturales, en el marco de una total identidad de derechos y de deberes para todos los ciudadanos de la Unión Europea; deben combatir toda laxitud con respecto a movimientos racistas o segregacionistas, tanto en el plano político como en la vida social. Deben respetar el principio fundamental según el cual el legítimo derecho a la diferencia no puede dar lugar a una inaceptable diferencia de derechos.

 

Artículo 4 : Independencia en relación a las iglesias y a las religiones.

 

Las instituciones de la Unión Europea asegurarán la independencia absoluta de los organismos oficiales, de los servicios públicos y de las actividades legales en relación a las iglesias, a los cleros y a las influencias confesionales.

 

Las responsabilidades cívicas, sociales, culturales y educativas que se deriven de la política de la Unión Europea serán asumidas por los servicios públicos de la misma y no se pondrán en manos de organismos privados. En materia de religión, el ejercicio de los derechos legítimos (individuales y colectivos) estará garantizado por las leyes de la Unión Europea, en el marco de la esfera privada de la que emanan, sin interferir nunca con el dominio público y político.

 

Artículo 5: Primacía del interés general.

 

Las instituciones de la Unión Europea darán privilegio a la prioridad absoluta acordada al interés general y al bienestar público, sin legalizar nunca ni permitir la instauración de privilegios particulares, individuales o de determinados colectivos, y sin someterse a las reivindicaciones de grupos de presión que pretendan obtener ventajas ilegítimas, contrarias al interés general y a la equidad social.

 

Esta preocupación deberá imponerse por encima de los diversos sistemas econónomicos y sociales que puedan coexistir en el seno de una Unión Europea inevitablemente diversificada.

 

Artículo 6: Solidaridad entre los pueblos.

 

Las instituciones y organismos de la Unión Europea instarán a los gobiernos nacionales, a los organismos públicos y privados a llevar a cabo acciones solidarias entre los pueblos, Estados y categorías sociales, por muy diferentes que estos Estados sean desde el punto de vista de sus niveles y sistemas economicos y culturales. Esta solidaridad tiene como objetivo lograr soluciones de justicia social concebidas en un marco muy amplio, y sin las cuales ningún desarrollo económico es posible.

 

Artículo 7: Liberar al ciudadano de limitaciones relativas a comunidades o corporaciones particulares.

 

En los asuntos propios de su competencia, las autoridades electas de la Unión Europea evitarán basar su acción y su política en concepciones cuya aplicación supondría una violación o una limitación de los valores constitutivos del humanismo laico y de sus modalidades de aplicación.

 

Velarán, sobre todo, por no privilegiar el comunitarismo étnico, confesional o cultural, fuente de rivalidades y de enfrentamientos, y porque en todas partes se considere al hombre–ciudadano como el elemento fundamental de la vida cívica europea.

 

Artículo 8: Libre difusión y propagación de los valores laicos.

 

Se exigirá a los Estados miembros cuya constitución y legislación nacional no estuviesen impregnadas de los principios laicos que no impidan la libre difusión de los ideales laicos en iguales condiciones que los de las otras éticas e ideologías.

 

El humanismo laico, fundado en el respeto de todas las creencias y opiniones, de los derechos individuales y de las libertades fundamentales, será objeto de un estricto respeto por parte de las autoridades e instituciones comunitarias, que facilitarán su fomento y su propagación, con vista al interés general y a la cohesión social.

 

Artículo 9: La laicidad, garantía de una Europa de paz civil y de armonía.

 

Los valores filosóficos, éticos, morales y cívicos sobre los que se funda el humanismo laico lo convierten en aceptable para todas las mentes imbuidas de libertad, de tolerancia y de justicia: tiene, pues, una vocación universal, ya que propone soluciones positivas y oportunas para numerosos problemas sociales y cívicos que se plantean en la mayoría de los paises europeos... y en otras partes del mundo.

 

En consecuencia, resulta esencial y conforme al interés general de los individuos, de los grupos sociales y de las colectividades nacionales que el humanismo laico se tenga en cuenta y se fomente en el seno de la Unión Europea y en su política exterior, y que sirva de fundamento para la creación de una necesaria ciudadania europea.

 

 

 

Las críticas, sugerencias y comentarios a este documento pueden hacerse llegar a E. Pion, presidente del movimiento "E & L": eurolaic@club–internet.fr o a B. Courcelle, responsable técnico de su página web: technique@europe–et–laicite.org (o courcell@iname.com).

 

En caso de dificultades con el idioma, se pueden enviar en español a los responsables de esta página: dariogon@audinex.es

 

This text is a proposal by the "Mouvement Europe & Laïcité". It is supported by:

 

Movimiento Humanista Evolucionario Cubano (Cuban Evolutionary Humanist Movement),

P.O. Box 33265–0264, Florida, USA;

Tel: (1) 305–226–4340

http://ourworld.compuserve.com/homepages/MHEC

e–mail: MHEC@compuserve.com

(Thanks to Ricardo Trelles for some corrections in our translation. We also thank, for a deeper revision, Juan Francisco González Barón, dariogon@audinex.es, who has incorporated this text to the web site he is constructing: "Galigán" Laicidad en España.)

 

Remarks are wellcome (in French or English) to the webmaster of this site B. Courcelle who will forward them to E. Pion (eurolaic@club–internet.fr), President of the "Mouvement Europe & Laïcité" .

 

For the main page of this site (including subscriptions to the bulletin and member fees).

 

Ces propositions ont été élaborées par le Mouvement "Europe et Laïcité". Vous pouvez faire parvenir vos commentaires à son président, E. Pion (eurolaic@club–internet.fr): 11 Avenue des Huguenots – 94420 Le Plessis Trévise, France Tél: 01 45 76 42 63 – fax: 01 45 76 75 91 (depuis l'étranger, faire 33 pour la France et supprimer le 0 initial) ou à B. Courcelle, responsable technique du site du Mouvement "Europe et Laïcité".

 

Este texto puede consultarse directamente en la página Web del Mouvement "Europe et Laïcité" http://www.europe-et-laicite.org/MEL-Spanish.html

 


 

MANIFIESTO POR UNA ENSEÑANZA LAICA

 

Presentado en Madrid el día 24 de noviembre de 1999

por la «Plataforma por la Escuela Pública», formada por CEAPA,

CCOO, UGT, CGT, STEs, MRPs y Sindicato de Estudiantes

 

 

 

Conforme a la Constitución Española y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, defendemos la educación en valores civiles. La formación en la ética civil garantiza el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, asegura la neutralidad de las instituciones públicas, responde al carácter aconfesional del Estado español y se opone al dogmatismo y autoritarismo de la ética religiosa.

 

El Sistema Educativo, basado en ese carácter aconfesional, establece como necesidad básica, la educación en valores a través de los llamados "ejes transversales" que deben impregnar todas las áreas del conocimiento. Ello garantiza la neutralidad en el currículo, respetando el derecho de todos y todas al desarrollo integral de la personalidad desde el modo de ser, estar y convivir con los demás.

 

Esta legalidad nunca ha sido asumida por la jerarquía católica que, en todo momento, ha pretendido subvertir la aconfesionalidad del Estado forzando una práctica confesional. La situación actual de la enseñanza de la Religión, fruto del R.D. 2438/1994 de 16 de Diciembre y las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, sigue sin satisfacer las expectativas de la Conferencia Episcopal que no renuncia a consolidar la enseñanza religiosa en nuestro Sistema Educativo.

 

El partido en el poder y su Ministerio de Educación, actuando como valedores de las exigencias de la Iglesia católica, obviando los derechos de los ciudadanos y haciendo caso omiso de las leyes, plantean ahora una asignatura alternativa a la Religión, denominada "Valores Cívicos": términos sutiles, cargados de eufemismo y de estilo saduceo que sólo pretenden enmascarar el carácter obligatorio y evaluable de la Religión, so pretexto de educar en valores.

 

Ante este ataque directo a la enseñanza y a la propia sociedad, nos manifestamos contrarios a:

 

• La evaluación de la asignatura de Religión por entender que no se ajusta a la objetividad requerida en cualquier materia.

 

• La vulneración del art.16.2.CE. en el que se establece que "nadie podrá ser obligado a declarar su ideología, religión o creencias".

 

• La programación de asignaturas de sesgo confesional que recargan el horario y el currículo en detrimento de otras materias formativas del área socio–humanística.

 

• La programación de la nueva asignatura "Valores Cívicos" que elimina las intenciones de la LOGSE respecto al tratamiento transversal de los valores, basado en un tratamiento objetivo y generalista de la planificación docente que debe formar a todos y a todas y no sólo a una parte del alumnado.

 

• La contradicción entre las intenciones del currículo y la interpretación que de algunos aspectos de la vida plantean las diferentes religiones caracterizadas por la intolerancia y la discriminación (pena de muerte, aborto...)

 

• La ausencia de ética civil en la alternativa a la religión, en beneficio de la mera ética religiosa, de modo que no hay opciones: se oferta enseñanza religiosa o enseñanza religiosa.

 

Por ello, y desde el respeto a la libertad ideológica, nos manifestamos a favor de:

 

• Un modelo laico de enseñanza, compatible con el carácter aconfesional del Estado, que sea el principal garante de la educación en valores. Los centros de enseñanza no pueden confundirse con un púlpito. A los enseñantes, les corresponde explicitar los usos responsables de la libertad y a las familias inculcar creencias.

 

• La impartición de la enseñanza religiosa en espacios propios y naturales, en un ámbito personal, familiar y confesional.

 

La enseñanza religiosa debe mantenerse fuera del ámbito escolar, evitando las confusiones sobre la aconfesionalidad del Estado, en beneficio del respeto a la pluralidad de opciones ideológicas y religiosas.