ATEUS DE CATALUNYA

Comunicats i notes de premsa

Carta enviada al “Defensor del Poble” l’1 d’abril de 2004, en protesta pel caràcter confessional del funeral d’Estat celebrat el 24 de març de 2004 a la catedral de l’Almudena de Madrid, en memòria de las víctimes del criminal atemptat terrorista de l’11 de març de 2004 a Madrid.

Nota de premsa emesa el 28 de novembre de 2003, per recolçar l’acte unitari convocat a Paris per la Fédération Nationale de la Libre Pensée de França y la National Secular Society d’Anglaterra, en defensa de la laïcitat de la Constitució europea.

Nota de premsa emesa l’1 de juliol de 2002, recolçant el ciutadà americà Michael Newdow en la polèmica suscitada per la sentència d’un Tribunal d’Apel·lacions de San Francisco, declarant inconstitucional l’obligació de pronunciar la referència a Déu inclosa al “jurament a la bandera” dels Estats Units.

Carta publicada el 3 d’abril de 2002 a IU al día en resposta a una notícia publicada per aquest mitjà el 12 de març de 2002, a la qual s’indicava que “Para IU España ha pasado de ser un país ‘oficialmente católico’ a un país en el que buena parte de la sociedad se mueve en ese amplio terreno que va desde el agnosticismo hasta el catolicismo no practicante”.

Carta ¿A qué lector defiende el defensor? recollida parcialment el 27 de gener de 2002 a l’article Contra la crónica contra una “contra” de Josep Maria Casasús, Defensor del Lector de La Vanguàrdia, en resposta a l’article Contra “la contra” de la pasada Navidad, del mateix autor, publicat el diumenge 6 de gener de 2002.

 

Comunicados y notas de prensa

Carta enviada al “Defensor del Pueblo” el 1 de abril de 2004, en protesta por el carácter confesional del funeral de Estado celebrado el 24 de marzo de 2004 en la catedral de la Almudena de Madrid, en memoria de las víctimas del criminal atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

Nota de prensa emitida el 28 de noviembre de 2003, para respaldar el acto unitario convocado en París por la Fédération Nationale de la Libre Pensée de Francia y la National Secular Society de Inglaterra, en defensa de la laicidad de la Constitución europea.

Nota de prensa emitida el 1 de julio de 2002, para respaldar al ciudadano norteamericano Michael Newdow en la polémica suscitada por la sentencia de un Tribunal de Apelaciones de San Francisco, declarando inconstitucional la obligación de pronunciar la referencia a Dios incluida en el “juramento a la bandera” de los Estados Unidos.

Carta publicada el 3 de abril de 2002 en IU al día en respuesta a una noticia publicada por este medio de comunicación el 12 de marzo de 2002, en la cual se indicaba que “Para IU España ha pasado de ser un país ‘oficialmente católico’ a un país en el que buena parte de la sociedad se mueve en ese amplio terreno que va desde el agnosticismo hasta el catolicismo no practicante”.

Carta ¿A qué lector defiende el defensor? recogida parcialmente el 27 de enero de 2002 en el artículo Contra la crónica contra una “contra” de Josep Maria Casasús, Defensor del Lector de La Vanguàrdia, en respuesta al artículo Contra “la contra” de la pasada Navidad, del mismo autor, publicado el domingo 6 de enero de 2002.


Carta enviada al “Defensor del Poble” l’1 d’abril de 2004, en protesta pel caràcter confessional del funeral d’Estat celebrat el 24 de març de 2004 a la catedral de l’Almudena de Madrid, en memòria de las víctimes del criminal atemptat terrorista de l’11 de març de 2004 a Madrid.

Carta enviada al “Defensor del Pueblo” el 1 de abril de 2004, en protesta por el carácter confesional del funeral de Estado celebrado el 24 de marzo de 2004 en la catedral de la Almudena de Madrid, en memoria de las víctimas del criminal atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

 

At. Sr. Enrique Múgica Herzog

Defensor del Pueblo Español

Paseo de Eduardo Dato, 31

28010-Madrid

El pasado 24 de marzo de 2004 fueron celebrados en la catedral de Santa María la Real de la Almudena de Madrid los funerales de Estado en memoria de las víctimas de los criminales atentados terroristas del día 11 de marzo. El duelo y el sobrecogimiento provocados por la magnitud de la tragedia, así como la prudencia y la voluntad explícita de evitar cualquier posible situación que pudiese agravar la aflicción de los familiares de las víctimas en tan doloroso trance, nos llevaron a posponer cualquier iniciativa conducente a denunciar el tratamiento, a nuestro juicio irregular, que se dio a unas honras fúnebres que el propio gobierno de la nación calificó como “acto de Estado”.

Si bien es cierto que ya entonces se alzaron algunas voces de protesta de representantes de confesiones religiosas minoritarias acerca del lugar escogido para la celebración de dicha ceremonia y del tratamiento confesional católico otorgado a la misma, una vez transcurrido un periodo que estimamos prudencial desde tales acontecimientos consideramos que ha llegado también el momento de que los ciudadanos ateos, agnósticos, irreligiosos y laicistas en general de este país representados por nuestra organización, quizás más prudentes pero no por ello menos sensibles ante semejante tragedia, con la esperanza sincera de que la presente comunicación no alcance a zaherir aun más los sentimientos de las víctimas y de sus allegados, nos vemos en la obligación moral de presentar ante usted esta PROTESTA FORMAL, por las razones que exponemos a continuación:

1) Es impropio que los actos oficiales promovidos u organizados por las autoridades del Estado Español, dedicados o dirigidos a ciudadanos que pertenecen a distintas creencias religiosas u opciones filosóficas, o de los que se desconoce su filiación religiosa o ideológica, se realicen en locales y según los ritos de una y única confesión religiosa determinada.

2) Es igualmente impropio e indecoroso que estando comprometida la asistencia a dichos actos de deudos de las víctimas, así como de autoridades nacionales e internacionales, todos ellos se vean obligados a participar de los mismos en las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

3) Es contrario al espíritu explícitamente aconfesional de nuestra Constitución que los actos de Estado y todas aquellas celebraciones oficiales que sean promovidas u organizadas por autoridades y cargos públicos en el ejercicio de sus funciones, es decir en representación de todos los ciudadanos del Estado, se signifiquen o se caractericen según los ritos de alguna confesión religiosa u opción filosófica determinada.

4) Constatamos que hechos de la misma o semejante naturaleza se vienen repitiendo sistemáticamente en cada ocasión que, por razón de las circunstancias, el número o la gravedad de las víctimas, se realizan honras fúnebres oficiales, como las celebradas también en memoria de los militares españoles muertos recientemente en Irak.

5) En este sentido el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 13 de febrero de 1981, ya señalaba que: “en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser en efecto neutrales…”.

6) En la misma linea la Sentencia de 13 de Mayo de 1982 señalaba que: “el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o actitudes de signo religioso...”

7) Asimismo la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Auto 359, de 29 de Mayo de 1.985, señalaba que: “El derecho a la libertad religiosa de cada persona comprende también, en general y específicamente en un Estado que se declara aconfesional (art. 16.3 de la Constitución), el de rechazar cualquier actitud religiosa del Estado...”

La Constitución Española en su artículo 16.1 garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto” de todos los ciudadanos, y en su artículo 16.3 expone claramente que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, por consiguiente, nos acogemos a su DEFENSA, en la exigencia de que en el futuro se evite la repetición de actos de Estado de naturaleza confesional de cualquier signo, y que se dispongan las formas de actuación necesarias que permitan garantizar el respeto al artículo 16 de la Constitución Española, y preservar así los derechos constitucionales de todas y cada una de las víctimas, sus deudos y participantes en tales honras, y en consecuencia también de todos aquellos ciudadanos españoles, directa o indirectamente afectados, que puedan sentirse sincera y profundamente partícipes de las mismas.

En la plena confianza de que esta petición será atendida y defendida en su justa medida, le saluda atentamente.

En Barcelona, a 1 de abril de 2004. 

Albert Riba i Cañardo

Presidente de Ateus de Catalunya

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Nota de premsa emesa el 28 de novembre de 2003, per recolçar l’acte unitari convocat a Paris per la Fédération Nationale de la Libre Pensée de França y la National Secular Society d’Anglaterra, en defensa de la laïcitat de la Constitució europea.

Nota de prensa emitida el 28 de noviembre de 2003, para respaldar el acto unitario convocado en París por la Fédération Nationale de la Libre Pensée de Francia y la National Secular Society de Inglaterra, en defensa de la laicidad de la Constitución europea.

 

En defensa de una Europa laica

El laicismo europeo tiene una importante cita el próximo sábado en París para reclamar la neutralidad ideológica y religiosa de la Constitución europea.

Más de 500 representantes de organizaciones de defensa de la laicidad, ateos y librepensadores de toda Europa, se reunirán el próximo sábado 6 de diciembre a las 14 horas en la Bourse du Travail de la capital francesa en un acto unitario convocado por la Fédération Nationale de la Libre Pensée de Francia y la británica National Secular Society, para defender la libertad de conciencia, la separación de la Iglesia y el Estado, y la laicidad en Europa.

Ante la ofensiva del Vaticano y de algunos gobiernos conservadores de la Unión Europea, encabezados por España y Polonia, para forzar la inclusión de una mención a las supuestas “raíces cristianas” de Europa en el Preámbulo de la Constitución europea, los defensores de la laicidad han decidido movilizarse para demostrar que también amplios sectores de la población europea se oponen radicalmente a la idea de una Europa confesional.

El proyecto de Constitución presentado por la Convención europea el pasado mes de julio contempla la integración de la Declaración número 11 del Tratado de Amsterdam bajo la forma del artículo I-51, con el único fin de garantizar los privilegios antidemocráticos de las iglesias y de las religiones en los diferentes paises de la Unión Europea. La gran mayoría de países ya otorgan sustanciales privilegios a las instituciones religiosas, bien por medio de concordatos o de regímenes de religión de Estado.

En este contexto jurídico e institucional algunos grupos reclaman además una referencia explícita a la noción de un “dios revelado” en el Preámbulo de la Constitución y la mención del “cristianismo como herencia cultural común de los pueblos de Europa”. Ello supondría la consolidación de los privilegios corporativos de las iglesias y la instauración de las religiones en las instituciones, la negación de la libertad de conciencia para buena parte de los ciudadanos de los diferentes países y una grave violación del principio de igualdad de derechos de todos los ciudadanos.

La Federación Humanista Europea, tras una campaña de recogida de firmas en colaboración con el Centro de Acción Laica de Bélgica, ha logrado ya el compromiso del gobierno belga para presentar una enmienda al proyecto de Constitución solicitando la supresión del artículo I-51, tal como vienen reclamando las organizaciones laicistas desde hace meses. Por su parte Suecia, Finlandia y Turquía ya han expresado su oposición a aceptar una referencia al cristianismo en el Preámbulo. Parece seguro que en breve esas medidas sean respaldadas también por Francia.

El próximo sábado los dirigentes laicistas de toda Europa, entre ellos representantes de Ateus de Catalunya y de la Unión de Ateos y Librepensadores de España, mostrarán a Europa que los ciudadanos europeos no están dispuestos a renunciar a los valores de libertad e igualdad de derechos, a la laicidad que debería ser, en definitiva, uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema democrático.

J. Carles Marset

Vicepresidente de Ateus de Catalunya


Nota de premsa emesa l’1 de juliol de 2002, recolçant el ciutadà americà Michael Newdow en la polèmica suscitada per la sentència d’un Tribunal d’Apel·lacions de San Francisco, declarant inconstitucional l’obligació de pronunciar la referència a Déu inclosa al “jurament a la bandera” dels Estats Units.

Nota de prensa emitida el 1 de julio de 2002, para respaldar al ciudadano norteamericano Michael Newdow en la polémica suscitada por la sentencia de un Tribunal de Apelaciones de San Francisco, declarando inconstitucional la obligación de pronunciar la referencia a Dios incluida en el “juramento a la bandera” de los Estados Unidos.

 

Ateus de Catalunya, la primera y única organización reconocida legalmente en España que desde el respeto a la libertad de pensamiento, a los valores democráticos y a la tolerancia promueve la difusión del pensamiento ateo, defiende las libertades y los derechos civiles de los ciudadanos con una ética, una moral, unos valores sociales y unas normas de conducta ateas, y lucha por la implantación de los valores laicos en la sociedad, desea manifestar públicamente su opinión sobre la polémica suscitada en torno a la sentencia emitida por un Tribunal de Apelaciones de San Francisco, declarando inconstitucional la obligación de pronunciar la referencia a Dios incluida en el “juramento a la bandera” de los Estados Unidos, y la posterior suspensión temporal de esa sentencia a causa de las presiones políticas.

Sin entrar a valorar la adecuación o no de efectuar juramentos a enseñas u otros símbolos nacionales, Ateus de Catalunya considera que la sentencia del Tribunal de Apelaciones de San Francisco está plenamente fundamentada desde el punto de vista legal, ya que no es admisible en un Estado en el que existe una explícita separación legal entre los ámbitos de la Iglesia y el Estado —como establece en este caso la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos—, obligar a ningún ciudadano, en contra de su voluntad, a participar en ceremonias de exaltación religiosa, ni a emitir frases alusivas a experiencias que forman parte de la conciencia individual de las personas.

Las descalificaciones y las amenazas del presidente de los Estados Unidos, Georg W. Bush, y de buena parte de la clase política americana a los jueces responsables de la sentencia, sin analizar siquiera los fundamentos legales de la misma, además de suponer una actitud prepotente de desprecio hacia los derechos de los afectados y hacia la capacidad profesional y humana de los jueces, constituyen una inaceptable intromisión del poder ejecutivo sobre las competencias del poder judicial del Estado, poniendo en cuestión la separación de poderes y en consecuencia la esencia misma de la democracia y de la libertad en ese país.

Frente a estos acontecimientos, Ateus de Catalunya desea expresar su más absoluto apoyo a los ciudadanos ateos de los Estados Unidos y muy en especial a Michael Newdow, quien ha hecho gala de una profunda serenidad y de un valor encomiable durante el desarrollo de todo el proceso, así como al juez Alfred Goodwin, por su ejemplar conducta profesional, evitando cualquier prejuicio ideológico y basándose únicamente en los fundamentos legales del caso a la hora de emitir su imparcial sentencia.

Esperamos y deseamos que el derecho a la libertad de conciencia y el respeto a la justicia prevalezcan, a pesar de las dificultades, por encima de la intolerancia y de la incomprensión, por el bien de todos los ciudadanos de los Estados Unidos, más allá de sus creencias y de sus opiniones individuales.

El Consejo Ejecutivo de Ateus de Catalunya reunido en Barcelona, a 1 de julio de 2002.


Carta publicada el 3 d’abril de 2002 a IU al día en resposta a una notícia publicada per aquest mitjà el 12 de març de 2002, a la qual s’indicava que “Para IU España ha pasado de ser un país ‘oficialmente católico’ a un país en el que buena parte de la sociedad se mueve en ese amplio terreno que va desde el agnosticismo hasta el catolicismo no practicante”.

Carta publicada el 3 de abril de 2002 en IU al día en respuesta a una noticia publicada por este medio de comunicación el 12 de marzo de 2002, en la cual se indicaba que “Para IU España ha pasado de ser un país ‘oficialmente católico’ a un país en el que buena parte de la sociedad se mueve en ese amplio terreno que va desde el agnosticismo hasta el catolicismo no practicante”.

 

Apreciados amigos,

Ateus de Catalunya desea de entrada precisar que en lineas generales respalda y comparte la trayectoria que su formación política viene manteniendo en defensa de la libertad de conciencia y de la neutralidad religiosa del Estado.

Sin embargo, en referencia a la nota publicada en el boletín IU al día del pasado 12 de marzo en la cual literalmente se indica que “Para IU España ha pasado de ser un país ‘oficialmente católico’ a un país en el que buena parte de la sociedad se mueve en ese amplio terreno que va desde el agnosticismo hasta el catolicismo no practicante” deseamos efectuar algunas precisiones:

— En primer lugar consideramos un importante error la afirmación de que la población española va tan sólo desde el “agnosticismo hasta el catolicismo no pacticante”, ya que eso supone obviar de forma injustificada la existencia de un importante sector de la población que abierta y sistemáticamente se declara atea en nuestro país. En todas las encuestas sobre la adscripción religiosa o ideológica de los ciudadanos que se vienen realizando en este país durante los últimos años (por lo general poco inclinadas a reflejar la presencia atea), el número de los que se declaran ateos supera el 6% de la población española, o sea 2,5 millones de personas, y el 9% de la población catalana, 540.000 catalanes…¡eso en el peor de los casos! pues dependiendo de las fuentes el número de ateos alcanza hasta un 15%. Los ateos constituyen por tanto, dentro del ámbito ideológico y de las creencias, el mayor colectivo de ciudadanos de nuestro país, sólo por detrás de los que se declaran seguidores de la Iglesia Católica, pero muy por delante de todas las demás confesiones religiosas… juntas.

— En segundo lugar consideramos que no debe temerse el empleo decidido de los términos ateo y ateísmo cuando proceda. Entendemos que el temor a la presión de la poderosa Iglesia Católica hace que muchos medios de comunicación se limiten a hablar de agnosticismo como una forma atemperada de increencia para evitar posibles críticas. Nosotros consideramos dicha actitud como una forma de claudicar ante la intolerancia, y por ello reivindicamos el auténtico sentido y el orgullo del pensamiento ateo como forma de interpretación de la realidad, perfectamente válida, legítima, positiva, y en absoluto radical, como demuestran nuestros documentos fundamentales y la trayectoria pública de nuestra organización. Ciertas tradiciones ideológicas, preferentemente la católica, han tratado reiteradamente de desvirtuar el auténtico significado del término ateísmo vinculándolo sin justificación a determinados excesos políticos con el único afán de desprestigiar una posición contraria a sus postulados ideológicos. Un mínimo de dignidad y coherencia nos obliga a denunciar estas actitudes de manipulación y de intolerancia.

— En tercer lugar consideramos que propugnar la extensión de los privilegios ilegítimos que ahora disfruta la Iglesia Católica a otras confesiones, aunque puede parecer razonable desde la óptica de la igualdad de derechos, lo único que conseguirán es empeorar la situación social actual al conducirnos hacia un pluriclericalismo a todos los niveles, cuando nosotros creemos que la sociedad debería esforzarse por alcanzar una auténtica aconfesionalidad o, incluso, tender hacia la laicidad del Estado como marco de relación de todos los ciudadanos, sin menoscabo del respeto a las creencias individuales. El argumento de que para evitar discriminaciones hay que extender privilegios a otros colectivos es de por sí perverso, porque legitima la existencia de privilegios en vez de promover una igualdad real y efectiva de derechos para todos los ciudadanos al margen de su ideología.

— En cuarto lugar consideramos incomprensible la propuesta de que para evitar el posible conflicto de la multiplicidad de enseñanzas confesionales deba introducirse una asignatura de Fenomenología de las Religiones en los planes de estudio. Nosotros consideramos que consciente o inconscientemente eso es una forma encubierta de transigir a las presiones de los lobbies religiosos, que lo único que pretenden es no perder su presencia en los programas de la enseñanza oficial obligatoria porque son conscientes de que el adoctrinamiento en edades tempranas es la fórmula más eficaz de inocular sus dogmas entre la población.

Para nuestra organización cualquier fenómeno histórico o cultural, incluida la religión, debe de tener cabida dentro de las asignaturas correspondientes, pero sin ningún contenido confesional, es decir, consideramos lógico que en asignaturas de historia se aborde el fenómeno de la religión desde un punto de vista histórico, que en historia del arte se estudie el arte sacro, importante para la comprensión de determinados periodos artísticos, o que en filosofía se trate el tema de la existencia de dios, o no, o de la fenomenología religiosa, o de las cosmovisiones laicas, pero nunca como parte de un programa confesional. El derecho a la enseñanza de la religión debe garantizarse al margen de la enseñanza obligatoria, fuera del horario escolar, y sin que ello suponga ninguna carga para quienes no deseen realizarla, ni desde el punto de vista lectivo para los estudiantes, ni económico para el Estado.

Ateus de Catalunya defiende como marco fundamental de la enseñanza una educación laica, respetuosa con todas las opiniones pero sin la inclusión de creencias doctrinales dentro de los planes de estudio de la enseñanza oficial obligatoria. Porque… ¿quién impartiría dicha fenomenología a los estudiantes, los profesores de religión católica, musulmana, israelita, seleccionados por los órganos de las confesiones religiosas pero pagados por todos los ciudadanos? ¿En base a qué número de peticiones? ¿Cuántos seguidores debe tener una religión o ideología para ser de notorio arraigo? ¿Cómo se garantiza la igualdad de derechos para los ciudadanos sin creencias religiosas, que ni siquiera tienen la opción de inscribirse en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia sino que deben hacerlo en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior? ¿Qué opinarían si, como hacen las confesiones religiosas, nosotros exigiésemos la enseñanza del ateísmo en las escuelas?

Si el artículo 14 de la Constitución propugna la igualdad de derechos ante la ley de todos los ciudadanos,

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Si el artículo 16.3 de la Constitución defiende la verdadera aconfesionalidad del Estado,

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Si el artículo 27.3 de la Constitución es válido por igual para todos los ciudadanos,

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

¿Cómo se pueden justificarse entonces tales afirmaciones?

Esperamos consideren nuestras apreciaciones como una contribución positiva y como un primer contacto que permita abrir una futura linea de colaboración entre nuestras organizaciones. Tengan por buen seguro que cualquier observación la realizamos desde el espíritu constructivo que siempre nos caracteriza, y con mayor razón en este caso, pues reconocemos el sincero valor del trabajo efectuado hasta ahora por su formación política en pro de la laicidad y de la defensa de los derechos de todos los ciudadanos independientemente de sus opciones ideológicas y religiosas. 

Con un afectuoso y cordial saludo, en espera de sus noticias,

J. Carles Marset

Portavoz de Ateus de Catalunya

 

Article original a:

http://www.izquierda-unida.es/iualdia/2002/marzo/12/iglesia.htm

Resposta a:

http://194.224.24.234/iualdia/2002/abril/03/ateos.htm


 Carta¿A qué lector defiende el defensor? recollida parcialment el 27 de gener de 2002 a l’article Contra la crónica contra una “contra” de Josep Maria Casasús, Defensor del Lector de La Vanguàrdia, en resposta a l’article Contra “la contra” de la pasada Navidad, del mateix autor, publicat el diumenge 6 de gener de 2002.

Carta ¿A qué lector defiende el defensor? recogida parcialmente el 27 de enero de 2002 en el artículo Contra la crónica contra una “contra” de Josep Maria Casasús, Defensor del Lector de La Vanguàrdia, en respuesta al artículo Contra “la contra” de la pasada Navidad, del mismo autor, publicado el domingo 6 de enero de 2002.

 

¿A qué lector defiende el defensor?

Perplejidad, perplejidad y cierta indignación. Esa es la reacción que me ha provocado la lectura de la sección El defensor del lector de La Vanguardia del domingo 6 de enero de 2002, día de “reyes”, titulado Contra “la contra” de la pasada Navidad. El defensor empieza con una afirmación categórica que no deja lugar a dudas sobre su alineamiento ideológico a favor de aquellos lectores que por lo visto han protestado, legítimamente, por la publicación el día 25 de diciembre de 2001 de una entrevista a Llogari Pujol en la que éste afirmaba (sintetizando mucho) que el mensaje cristiano se halla explicitado en textos egipcios 3.000 años antes de que fuese proclamado por Jesús de Nazaret.

Dejando aparte la exactitud o no de tales afirmaciones, si pueden ser rebatidas o por el contrario están plenamente justificadas, se trata de una entrevista, y por tanto se supone que ante las preguntas del redactor, el entrevistado expone su punto de vista subjetivo, discutible y siempre parcial, pero también legítimo, quizás interesante y acaso estimulante. En todo caso respetuoso tanto en la forma como en el contenido, aunque eso sí, heterodoxo. 

No entiendo que hay de malo en ello. Se puede argüir que el día de navidad no es el más indicado para publicarla porque puede ofender a algunos cristianos susceptibles. Pero también se podría replicar que precisamente el día de navidad es un momento oportuno para proponer una lectura de la figura de Jesús distinta de la que nos presenta cada día el cristianismo. En cualquier caso no me parece tan relevante el tema de la fecha en sí, y lo que deja entrever el artículo del defensor es que en el fondo la fecha es un pretexto para emprenderla con alguien sólo porque se atreve a discrepar de la ortodoxia oficial.

La cuestión es pues más delicada que una simple disputa por la idoneidad o no de una fecha, porque ¿significa eso que pretende La Vanguardia recoger sin aspavientos todas las opiniones respetuosas y sin dejarse presionar por ningún colectivo, o que tiene por objeto difundir un determinado credo de forma solapada? ¿Es decir, es un diario plural o confesional?

Los no creyentes no nos escandalizamos porque cada domingo del año aparezca una carta pastoral del arzobispo de Barcelona exponiendo sus puntos de vista absoluta y lógicamente partidistas, sin que exista posibilidad de réplica y sin que nadie se preocupe por si ofende o no con sus palabras y comentarios a algún otro colectivo de lectores. Forma parte de la línea editorial de este diario y los que lo leemos habitualmente estamos familiarizados con ello. Algunos valoramos más otros aspectos, como la seriedad en el tratamiento de la información y la ausencia de sensacionalismo.

Pero siempre que el diario mantenga una cierta ecuanimidad. Entendemos que su línea es más sensible a ciertos valores que a otros, pero también que es suficientemente abierta para aceptar todos los puntos de vista respetuosos con las opiniones de los demás. Si por el contrario lo que se persigue es la uniformidad y la ausencia de debate entonces otros lectores también habituales que no nos sentimos ofendidos por la publicación de entrevistas como ésa quizás nos hayamos equivocado de medio.

Lo que me parece grave no es que ciertos lectores se disgusten o protesten por algo que no se adecúa a su forma de pensar, porque están en su derecho de hacerlo, o que se cuestione la idoneidad de la fecha para la aparición de la entrevista, que es hasta cierto punto comprensible, aunque dichos lectores también harían bien en reflexionar sobre el significado de los términos pluralidad y tolerancia; lo que es grave y peligroso es que el responsable de velar por el respeto, la neutralidad de las informaciones y de vigilar que el tratamiento de los textos, titulares y material gráfico esté acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo (según reza el propio Estatuto del defensor de La Vanguardia) tome partido flagrante en el ejercicio de sus funciones por una opción ideológica y se dedique a hacer escarnio de las demás.

Que el redactor que efectuó la entrevista sea interpelado por el defensor y tenga que salir a disculparse públicamente por un trabajo neutro y profesional es algo más propio de una caza de brujas que de un medio plural. Ante tal constatación algunos no sólo no nos sentimos defendidos por el supuesto defensor, sino que nos sentimos realmente ofendidos por su actitud partidista y destemplada.

La pregunta que cabe formularse entonces es: a qué lectores defiende el defensor, ya que por su calidad y prestigio La Vanguardia es afortunadamente un periódico de amplia difusión, leído por personas de todas las extracciones sociales e ideologías. ¿O es que acaso pretenden acabar con ello?

Albert Riba

President d’Ateus de Catalunya

 

Article Contra “la contra” de la pasada Navidad:

http://www.lavanguardia.es/web/20020213/3389475.html

Article Contra la crónica contra una “contra”:

http://www.lavanguardia.es/web/20020213/3583660.html


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